Constancias y Poderes
CONSTANCIA DE RESIDENCIA
Puede acercarse sin cita para el trámite de Constancia de Residencia en el horario de atención habitual del Consulado, de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., o en el sábado consular programado una vez al mes, de 9:00 a.m. a 12:00 p.m.
Es necesario que presente documentos que demuestren la residencia por un término no inferior a 1 año de manera continua. Deberá presentar como prueba al menos 3 documentos que muestren su nombre, dirección y año de emisión del documento. Algunos de los documentos válidos son:
Bank statement
P60 end of year certificate
Payslips
Council Tax
Utility Bill
Cartas expedidas por el NHS a nombre del titular de documento.
Recuerde consultar con la entidad destino la cantidad de años que requiere probar.
Este trámite no tiene costo.
CONSTANCIA DE SOLTERÍA
No se requiere de cita para procesar su Constancia de Soltería. Puede acercarse en cualquier momento, en el horario de atención habitual del Consulado: lunes a viernes de 8:30 am a 2:30 pm o en el sábado consular programado una vez al mes, de 9:00 a.m. a 12:00 p.m.
La prueba del estado civil en Colombia es la copia o certificación no mayor a tres meses del respectivo registro civil de nacimiento expedida por un funcionario registral. Si la copia no contiene nota marginal de matrimonio, así no contenga la nota de válido para matrimonio, se entiende que la persona es soltera.
La recomendación es apostillar la copia auténtica del registro civil de nacimiento y acompañarla con las declaraciones de las que trata el Decreto 1557 de 1989 (declaración juramentada), rendidas por el propio interesado y un testigo, en la cual declaren que el interesado no es casado. Estas declaraciones podrán así reforzar la copia textual y completa del registro civil de nacimiento, con la que se demuestra parentesco y que no existe nota marginal de matrimonio.
La apostilla se adelanta en línea, a través del siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacio…
La declaración juramentada de soltería, la puede adelantar en el consulado más cercano. Le sugerimos consultar en el respectivo consulado los requisitos para adelantar el trámite.
La declaración juramentada de soltería en el consulado de Colombia en Londres es un trámite presencial. No se requiere de cita. Puede acercarse en cualquier momento, en el horario de atención habitual del Consulado: lunes a viernes, de 8:30 am a 2:30 pm, o en el sábado consular programado una vez al mes, de 9:00 am a 12:00 pm.
Los requisitos para la declaración juramentada son los siguientes:
- Documento de identidad vigente del declarante.
- Cédula de ciudadanía en formato vigente (amarilla con hologramas) o pasaporte vigente.
- Testigo debidamente identificado (para colombianos cédula de ciudadanía y para extranjeros pasaporte vigente) que debe conocerlo hace más de 1 año y puede declarar su estado civil (NO puede ser testigo la persona con la que se casará).
El costo es de £ 17.10 por cada firma, valor que debe cancelarse en el consulado con tarjeta débito o crédito.
PODERES
Los poderes pueden ser generales, para todos actos y negocios en Colombia, o especiales, para ciertos negocios o actos en particular.
Sí el poder es especial, se otorga por documento privado. Sí el poder es general, se otorga por escritura pública, lo cual resulta conveniente para el ejercicio del poder, su vigencia y su revocatoria.
Le sugerimos solicitar a un abogado de su confianza en Colombia la minuta del poder que usted debe firmar para llevar a cabo las diligencias que requiere en el territorio nacional. En caso de que el documento corresponda a un poder para compraventa de bien inmueble en Colombia, debe contener la identificación precisa del inmueble o inmuebles, su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Lo anterior en cumplimiento del artículo 89 del Decreto 019 de 2012. Igualmente, deberá contener la declaración a la que se refiere el artículo 61 de la Ley 2010 de 2019.
De otorgarse el poder por documento privado, el trámite que debe adelantar en el consulado es el de reconocimiento de firma y contenido. No se requiere de cita para este trámite. Puede acercarse en cualquier momento, en el horario de atención habitual del Consulado: lunes a viernes, de 8:30 am a 2:30 pm, o en el sábado consular programado una vez al mes, de 9:00 am a 12:00 pm.
Los requisitos del trámite son los siguientes:
- Documento de identidad vigente del solicitante (cédula de ciudadanía).
- Documento a reconocer en físico redactado en español (no se redacta ni se imprime en el consulado).
El reconocimiento de firma y contenido tiene un costo de £ 17.10, valor que debe cancelarse en el consulado con tarjeta débito o crédito.
NOTA: si desea otorgar el poder general mediante escritura pública, deberá enviarnos al correo electrónico clondres@cancilleria.gov.co los siguientes documentos:
- Copia por ambas caras del documento de identidad vigente del solicitante (cédula de ciudadanía)
- Presentar la minuta correspondiente para la elaboración de la escritura pública en formado Word.
- Una vez recibidos y revisados los documentos, se le agendará una cita para el otorgamiento de la escritura pública y pago de la tarifa.
El trámite tiene un costo de £131.05, y de requerirse una copia este tendrá un costo de £12.35 los cuales se pagan en el consulado con tarjeta débito o crédito. Luego de firmada la escritura se le entregará a usted una copia original la cual deberá usted enviar a su apoderado.
La escritura quedará publicada electrónicamente para su consulta y validación digital desde Colombia.
Toda copia adicional o certificado que se requiera deberá ser solicitada en el Consulado.