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Consulado de Colombia en Londres

Pasaportes

Trámite en Londres

El trámite de pasaporte se puede hacer únicamente de manera presencial en el Consulado. No se requiere de cita. Puede acercarse en cualquier momento, en el horario de atención habitual del Consulado: lunes a viernes, de 8:30 am a 2:30 pm, o en los sábados consulares que se programen (las fechas de las jornadas adicionales se publicarán oportunamente en la página web).

Los requisitos para el trámite son los siguientes:

  • Presentarse en el consulado para la toma de foto y huella digital (NO requiere traer fotos).
  • Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, no es necesario traer la denuncia.
  • Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, si es mayor de edad, y una copia del Registro Civil de Nacimiento colombiano y Tarjeta de Identidad, si es menor de edad (en el exterior no es obligatoria la presentación de la Tarjeta de Identidad).

Nota: Si no cuenta con una cédula o con el registro civil de nacimiento colombiano (en el caso de los menores), deberá primero solicitar una cédula o adelantar el registro civil de nacimiento colombiano antes de solicitar el pasaporte. Los menores deberán acudir con su representante legal debidamente identificado con su cédula (si el padre o madre es extranjero(a), deberá identificarse con su pasaporte vigente).

El pasaporte ordinario tiene un costo de £ 57, los cuales se pagan en el consulado con tarjeta débito o crédito. Los ciudadanos que hayan ejercido su derecho al voto en las últimas elecciones celebradas en el país podrán obtener un descuento del 10% en el valor de expedición del pasaporte, por una sola vez. Para ello, deben presentar el certificado electoral.  El valor con descuento para el pasaporte ordinario es de £ 51.30.

La expedición de su pasaporte se demora 20 días calendario a partir de la fecha de solicitud. Tenga en cuenta que no es posible asegurar el tiempo de entrega ni agilizarlo. Aunque puede conservar su libreta del pasaporte anterior, el documento queda cancelado a partir del día en que adelante la nueva solicitud de pasaporte.

Podrá recoger su pasaporte en el Consulado, en el horario de lunes a viernes (excepto festivos en el Reino Unido), en horario continuo de 8:30 am a 2:30 pm. Si vive fuera de Londres, cuenta con la opción de traer un sobre Next day special delivery para dejarlo en el Consulado el día que adelante el trámite y, a su propio riesgo, puede realizarse el envío de su pasaporte dentro del Reino Unido.

En caso de no recoger su pasaporte antes de 6 meses, éste será devuelto y ya no será válido.

Requisitos

Mayores de edad
  • Recuerde que debe acercarse personalmente a la oficina que seleccionó y presentar, los mayores de edad, documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, o:
    • Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul;
    • Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Las personas colombianas nacidas en el exterior, personas con contraseña de cédula por primera vez y quienes obtuvieron su cédula de forma extemporánea (se ceduló con más de 18 años) deben presentar su registro civil (no necesita que sea copia reciente ni apostillada). 

No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía

  • Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.

Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.

Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico.

Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de pasaportes
 

Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.

Menores de Edad

El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido*. Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:

  • Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
  • Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
  • En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
  • Una vez el solicitante o el acompañante del menor de edad que tramitará el pasaporte cuente con cita previa tanto el menor como el acompañante deben presentarse  personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas, según el caso:
  • Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

*Amarillas con hologramas, cédula digital física y las contraseñas de duplicado, renovación o primera vez (excepto rectificación de datos).

Tenga en cuenta lo siguiente:

  • Los menores de edad no tendrán que cambiar su pasaporte cuando tramiten su tarjeta de identidad o pasen a tener la mayoría de edad. Si bien no es obligatorio el cambio de pasaporte por cambio de documento de identidad, (tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía) es pertinente tener en cuenta que las autoridades migratorias extranjeras, en el marco de su discrecionalidad, podrían requerir la actualización del tipo de documento en la libreta de pasaporte, de forma consecuente con sus respectivas legislaciones internas, por lo que se recomienda hacer las respectivas consultas).  
  • Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
  • Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el  Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente.

Si el trámite lo realiza en el exterior presentar la tarjeta de identidad no es un requisito obligatorio.

Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía del padre o madre del menor se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.

Nota: No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento.

Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de pasaportes
 

Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.

Pasaporte exento

Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia acreditados en el exterior a los colombianos que lo requieran. Será válido para regresar a Colombia. Podrá ser gestionado por la autoridad colombiana, a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. Consta de una (1) hoja y la vigencia será hasta de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición.

No tiene costo

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir el pasaporte exento a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • Deportados
  • Expulsados
  • Repatriados
  • Polizones
  • En caso de existir orden de autoridad competente para cancelar el pasaporte que tenga vigente un connacional.
    Estado de vulnerabilidad o indefensión.
  • Otras situaciones: fuerza mayor o caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio de la autoridad expedidora.
     

Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de pasaportes
 

Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.

Solicitud de Pasaporte en Línea

Guía para el Pasaporte en Línea

El pasaporte en línea se expedirá únicamente en las siguientes circunstancias:

•    Ser mayor de edad, y titular de pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico, vigente, expedido después del 17 de noviembre de 2017.
•     Haber tenido una autenticación biométrica exitosa en el proceso de expedición del pasaporte anterior vigente.
•    Por cambio voluntario.
•    Por daño que impida su uso.
•    Cuando se hayan agotado las páginas del pasaporte vigente o cuando las restantes no sean suficientes.
•    Por hurto o pérdida.

Para la solicitud de cambio del pasaporte ordinario o ejecutivo electrónico, se deberá diligenciar el formulario de solicitud en línea. https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/pasaporte/solicitar.xhtml

Consulte aquí el estado de su solicitud de pasaporte en línea

Entrega

•    La entrega de la libreta se hará de manera presencial en la oficina seleccionada por usted al momento de realizar la solicitud en línea, para lo cual el usuario deberá presentar el pasaporte anterior vigente (salvo cuando el motivo de cambio sea por hurto o pérdida) y deberá presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, o:

a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul;

b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.

Cancelación 

•    Al momento de la entrega del nuevo documento, se procederá con la cancelación en el sistema del pasaporte anterior vigente. 

Para tener en cuenta

-    El pasaporte solicitado en línea conservará la misma clase del pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico y los datos biográficos del pasaporte anterior vigente.

Consulte aquí el estado de su solicitud de pasaporte en línea.

Información General

En el exterior a través de los Consulados acreditados, quienes son los únicos entes oficiales autorizados para expedir los pasaportes a los colombianos que necesitan ingresar al país o renovar este documento.

Antes de solicitar su pasaporte, revise si cumple con los requisitos para su expedición. Consulte en el menú ubicado al lado izquierdo de su pantalla los requisitos para la solicitud del pasaporte, los costos y los lugares a los cuales puede dirigirse.

Nota: De conformidad con el Artículo 34 de la ley 2332 de 2023, el nacional colombiano que posea doble nacionalidad en Colombia, se someterá a la Constitución Política y la legislación colombiana. Su ingreso, permanencia y salida deberá hacerlo siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos los actos civiles y políticos que realice.

Debe tener en cuenta

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos en mal estado, deteriorados, imposibles de leer, con daños o algún tipo de alteración.
  • Al recibir el pasaporte, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores. En el caso de presentarse algún error o incongruencia en la hoja de datos del pasaporte, el titular contará con un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar la reposición del pasaporte.
  • No existirán modificaciones ni rectificaciones en los pasaportes. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad del solicitante, este deberá adquirir un nuevo pasaporte a su costo.
  • Ningún ciudadano colombiano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente, excepto cuando al solicitante se le autorice una libreta de pasaporte de emergencia.

Entrega de pasaporte

  • Para los mayores de edad, la entrega del pasaporte se hace personalmente, el titular deberá presentar la cédula de ciudadanía vigente, contraseña o documento en trámite  de  cédula de ciudadanía.
  • Para los menores de edad el pasaporte se entregará al padre, madre, representante legal o apoderado quien adelantó el trámite con el menor. Esta persona deberá identificarse con cédula de ciudadanía vigente, contraseña o documentos en trámite de la cédula de ciudadanía y deberá presentar Tarjeta de Identidad o Registro Civil de Nacimiento del menor.
  • Presentar pasaporte anterior para su cancelación.
  • Entrega por correo certificado: Durante la solicitud de su trámite de pasaporte deberá informar al funcionario Consular su deseo que el pasaporte sea enviado por correo certificado a su lugar de residencia. Para esto deberá diligenciar un formato de autorización de envío de pasaporte por correo certificado.

Tiempo de entrega
El tiempo estimado de entrega de pasaportes en el Consulado General de Colombia en Guangzhou es de hasta 20 días hábiles, debido a los procesos de revisión y control que deben surtir los envíos internacionales ante las autoridades aduaneras de la República Popular China.
 

Clases de pasaportes

 PáginasVigencia
Ordinario3210 años
Ejecutivo4810 años
Emergencia*87 meses
Fronterizo**2810 años
Exento***-30 días

*El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá este pasaporte a situaciones donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona como vida, salud e integridad, fundamentados en extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito.
**El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá este pasaporte a colombianos en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.
***El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá este pasaporte a colombianos en situación de deportados, expulsados, repatriados, polizones, o con orden de autoridad competente para anular su pasaporte, y otras situaciones extraordinarias a juicio del Cónsul Colombiano.

Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.

Normatividad

En esta sección usted puede visualizar y/o descargar los documentos referentes a la normatividad que rige la expedición de pasaportes.

Resolución 03969 del 26 de marzo de 2026 Por la cual se ajustan las tarifas de las tasas para los usuarios de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones exteriores y se derogan las que sean contrarias
Memorando I-GFR-25-016473 del 23 de diciembre del 2025- Incremento Impuesto de Timbre para los Pasaportes en el Ámbito Nacional de la Vigencia Fiscal 2026
Resolución 10829 del 31 de octubre de 2024, “Por medio de la cual se modifican los artículos 11 y 12 de la Resolución 6888 de 2021, mediante la cual se dictaron disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje y se toman otras determinaciones
Resolución 9820 del 12 de agosto del 2025 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 8617 del 19 de agosto de 2021, y se prorroga su vigencia"
Resolución 12880 del 12 de diciembre de 2024, por la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021     Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021
Resolución 10829 del 31 de octubre de 2024, “Por medio de la cual se modifican los artículos 11 y 12 de la Resolución 6888 de 2021, mediante la cual se dictaron disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje y se toman otras determinaciones”.
Resolución 000193 del 04 de diciembre de 2024 de la DIAN, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2025
Resolución 8617 de 2021 Por la cual se adopta una medida administrativa de carácter temporal y excepcional, para incluir la nota “Válido para demostrar nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento de niños y niñas nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos y que se encuentran en riesgo de apatridia y se modifica parcialmente la Resolución No. 8470 de 5 de agosto de 2019, y se prorroga su vigencia.
Circular Única de Registro Civil e Identificación – Versión 8
Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021
Ley 2152 de 2021
Resolución 0656 del 17 de febrero de 2021, por la cual se modifica el parágrafo 10° del articulo 14 y los artículos 25 y 26 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020
Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019
Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015 por el cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos 3 al 11, y 13, del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores
Resolución No 9635 del 28 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2171 de 2021, respecto los mecanismos de repatriación de cuerpos de connacionales"
Ley 2332 de 2023. Por medio de la cual se establecen los requisitos para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se deroga la ley 43 de 1993

 

Tarifas y Medios de Pago en londres

El Consulado de Colombia en Londres publica las Tarifas de trámites y servicios actualizadas en libras esterlinas de 2024:

TODOS LOS PAGOS SE RECIBEN ÚNICAMENTE CON TARJETA  

Reconocimiento de firma en documento privado   £ 17.10

Autenticación de firmas registradas  £ 17.10

Autenticación copia de documentos  £ 17.10

Reconocimiento de firma autorización de salida de menor  £ 8.55

Protocolización escrituras públicas de poder general y permiso de salida de menor (actos sin cuantia).  £113.05 + 18 con destino a supernotariado + 12.35 copia e.p. valor total = £143.40

Protocolización escritura pública de cambio de nombre y corrección del registro civil £113.05+13.30 con destino a Supernotariado + 12.35 copia e.p. Valor total = £138.70

Protocolización escritura pública – reconocimiento menor £0 + 13.30 con destino a supernotariado +12.35 copia e.p. = valor total £25.65

Copia escritura pública.  £ 12.35

Certificaciones o constancias   £ 33.25

Certificación sobre existencia y sociedades   £ 58.90

Certificado de no objeción perm exterior.  £ 24.70

Certificado residencia para salida del pais de menor de edad.  £33.25

Apostilla  £ 7.60

Renuncia a la nacionalidad colombiana   £57.89

Recuperación de la nacionalidad colombiana.  £ 0

Registro civil (nacimiento, defunción y original tarjeta de identidad y cédula primera vez.  £ 0

Duplicado y rectificación tarjeta de identidad.  £ 52.85

Duplicado y rectificación cédula de ciudadania hologramas   £ 53.89

Certificado de nacionalidad.  £ 4.98

Duplicado y rectificación cédula de ciudadania digital.  £ 60.86

Copia  y certificados de registros civiles.  £ 8.73

Pasaporte ordinario   £ 57.00

Pasaporte de emergencia.  £ 81.70

Pasaporte ejecutivo.  £ 114.00

 

VISAS

El proceso de visa incluye dos etapas de pago: la primera correspondiente al estudio de la solicitud (£ 39.90) y la segunda, si es autorizada, correspondiente a la emisión de la visa. Ambos pagos se pueden realizar en línea. Sin embargo, si tienes dificultades con el pago en línea, puedes pagar directamente en el Consulado de Colombia en Londres con tarjeta (no se acepta AMEX ni efectivo), de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.
 

VISITANTE - V

Tránsito aeroportuario   £ 49.40

Turismo  £ 59.85

Negocios  £183.35

Religioso   £129.20

Tratamiento Médico  £129.20

Trámites Administrativos y/o judiciales  £129.20

Tripulante Embarc.  £129.20

Eventos  £129.20

Practica Laboral   £129.20

Voluntarios o cooperantes  £129.20

Producciónes cinematográficas o Documentales de gran formato.  £129.20

Estudiante/voluntario religioso  £129.20

Cubrimiento periodistico   £129.20

Prestador de Servicios/obra o labor  £129.20

Estudiante  £ 38.00

Rentista  £129.20

Casos no previstos  £129.20

Cortesía  £0

Asistencia Técnica  £129.20

Corresponsal permanente  £129.20

Empresarios TLC  £183.35

Fomento a la Internacionalización  £174.80

Nómada digital  £129.20

Oficiales no acreditados  £183.35

Trabajador agrícola de temporada  £129.20

 

MIGRANTE - M

Cónyuge De Nacional Colombiano/a   £174.80

Compañero/a permanente de nacional colombiano/a  £174.80

Padre o madre de Nac Colom por adopción  £174.80

Padre o madre de Nac Colom por nacimiento  £174.80

Migrante Mercosur £174.80

Fomento a la Internacionalización  £174.80

Trabajador £174.80

Socio/Propietario  £174.80

Profesional o Activ Independiente.  £174.80

Inversionista  £174.80

Pensionado   £174.80

 

RESIDENTE -

Por haber renunciado a la nacionalidad Colombiana   £292.60

Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia  £292.60

Adición de empleador o de entidad   £39.90

RESIDENTE ANDINO   £292.60

TRASPASO DE VISA   £39.90

 

Exenciones en las tarifas de visas. Sobre las tarifas por concepto de visas, se aplicarán las siguientes exenciones y tarifas especiales:

a)           La visa de Migrante expedida al extranjero reconocido como refugiado en Colombia, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante Ley 35 de 1961, estará exenta de la tarifa de visa en sus dos etapas.

b)           El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa de visitante para tripulantes de embarcación será exento para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras, cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

c)           De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, el valor correspondiente a la etapa de expedición de la visa para los nacionales ecuatorianos será gratuito; el valor a pagar en la etapa de estudio será veintitrés (23) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de treinta (30) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

d)           Los nacionales de Japón y de la República de Corea pagaran solamente el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, la cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada.

e)           Para los nacionales de la República del Perú, que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, solo pagaran el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, el cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada.

f)             Los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia solo pagaran el valor correspondiente a la etapa de estudio de solicitud de las visas de visitante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica, el cual corresponderá a doce (12) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

g)            El valor a pagar en la etapa de estudio de una visa de visitante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de dieciséis (16) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor a pagar en la etapa de expedición será de diecisiete (17) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de veintiún (21) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

h)           El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa Tipo “V” en categoría de turista o para tránsito aeroportuario será de cuarenta (40) euros si es solicitada en zona Euro y Cuba, y de cincuenta y dos (52) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud será el que corresponda a la clase visa solicitada.

i)             El estudio de solicitud y expedición de visa Tipo “V” de Cortesía y de visa tipo V Vacaciones y

Trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor, serán gratuitos.

j)             El valor correspondiente a las etapas de estudio y expedición de la visa para los nacionales españoles será gratuito.